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San Jorge

¿POR QUÉ SI ALGUIEN ROBÓ, LO DETIENEN Y SALE TAN RÁPIDO?

Es la pregunta popular que se hace cada ciudadano de bien. Los casos se reiteran constantemente cada vez que ocurre un robo. ¿En qué se basa un juez para «soltar» rápidamente a una persona que delinquió?, ¿Cuáles son las penas?, ¿Qué sucede si tienen antecedentes?, ¿Qué dice la ley?. Martín Durando, el especialista en derecho penal, responde todo en esta entrevista de gran utilidad y cargada de información.

 

En una entrevista de total utilidad para la población y explicado por un especialista con lo que realmente dice la ley, el doctor Martín Durando, (mat. provincial 6760, mat. federal tomo 404, especialista en derecho penal) habló en exclusiva con Portal San Jorge: «el hurto simple es una pena que tiene relativamente baja comparado con otros delitos contra la propiedad y muchísimo menos comparado con delitos contra la vida. Por lo tanto, el hurto simple, estamos hablando de penas que van de 1 mes a 2 años en la escala penal. Y como se sabe, las penas empiezan a ser de cumplimiento efectivo, a través de una condena, desde los 3 años o más de prisión. Allí sí realmente iría a la cárcel», manifestó Durando.

 

El reconocido abogado, amplió: «el juez puede disponer un cumplimiento efectivo en estos casos, pero de acuerdo a los antecedentes judiciales, es muy raro que esa situación se dé que vaya a la cárcel. El monto de la pena también incide en que a una persona que cometió un hurto se le imponga prisión preventiva»

¿QUÉ OCURRE SI LA PERSONA QUE DELINQUE YA TIENE ANTECEDENTES O ROBA EN REITERADAS OCASIONES?

«En ese caso, se van sumando las penas. Si hay un concurso real de delito (que significa que ha cometido todos hechos diferentes entre sí), y si existen riesgos procesales, se le podría dar prisión preventiva. El fiscal, en ese caso, puede solicitárselo al juez. Después el juez tiene que escuchar a la defensa para ver si impone la prisión preventiva o no».

 

¿POR QUÉ SI ALGUIEN COMETE UNO O DOS HURTOS, NO QUEDA EN PRISIÓN?

«Por lo general una persona que comete uno o dos hurtos, las causas terminan por extinción de la acción penal o porque se llega a una solución entre el fiscal y el juez, una conciliación, o porque se llega a diversas alternativas que le evitan un juicio oral y público. Es realmente cierto que no es política de los fiscales, llevar a una persona a juicio por haber cometido uno o dos hurtos. Entonces esa acción por ese delito, puede que se extinga. Ya sea porque se archiva la causa, por una conciliación o un criterio de oportunidad porque el fiscal procuró la devolución de los elementos hurtados. Por lo general, nunca va a haber una condena en juicio por un delito de hurto. Pero reitero lo anterior, habiendo cometido varios hurtos y siendo peligrosa la persona y perniciosa para toda la sociedad, le debería corresponder una prisión preventiva hasta que esa persona resuelva su situación procesal y si son numerosos hurtos que firme un abreviado y se lo apruebe el juez«.

REFLEXIÓN:

«Yo creo que hoy la legislación y el sistema jurídico en general, no le da a la sociedad, la respuesta que la sociedad espera. Digo esto porque es evidente que si uno le pregunta a la mayoría de la gente, no está conforme en cómo se actúa ante la reiteración de hechos delictivos. No hay una sociedad satisfecha en cuanto al accionar de la fuerza de prevención y la respuesta que le da la justicia. Yo no puedo dar una solución porque la respuesta es compleja. La solución no siempre es la cárcel porque muchas personas ingresan y cuando salen, muchos vuelven a delinquir. Evidentemente, hay una sociedad insatisfecha porque la justicia no le da la respuesta que espera«, fue la opinión en la palabra del doctor Martín Durando.